• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5697/2021
  • Fecha: 09/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se satisface el deber de motivación cuando los elementos fácticos y jurídicos del caso de autos puedan inferirse fácilmente y sin ambigüedad de una lectura cruzada de la resolución y de la solicitud de autorización. La pertenencia a organización criminal debe implicar una relación caracterizada no solo por la presencia de elementos jerárquicos, sino también por otros aspectos más relacionados con la estabilidad o permanencia con vocación de participación en otros hechos futuros o, al menos, de disponibilidad para ello. La consumación en los delitos de organización y grupo criminal reclama identificar la doble dimensión del injusto: la sistemática, de la agrupación delictiva en sí; y la individual, relativa al comportamiento desarrollado por el sujeto perteneciente o colaborador con la agrupación. En el tipo agravado del artículo 369 bis CP, la fórmula empleada para identificar a los acreedores de la hiperagravación pone el acento en los rasgos organicistas de la estructura frente a la del artículo 570 bis CP que opta por una delimitación más funcionalista. La parificación entre jefes, encargados o administradores a efectos de la hiperpunición prevista en el artículo 369 bis CP apunta hacia una conformación policéntrica de la organización criminal integrada, por tanto, por distintos órganos, sin perjuicio de la relación jerárquica entre los mismos. La identificación de un jefe no excluye, por tanto, el mayor reproche de los que ocupan un escalón inferior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10957/2023
  • Fecha: 09/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las conductas previstas en el art. 464 CP abarcan al denunciante, tanto en un procedimiento judicial, como en las actuaciones preparatorias, como son las tramitadas ante la autoridad policial con ocasión de la comunicación de la notitia criminis. La referencia al procedimiento judicial incluye su antecedente más ordinario, que son las diligencias policiales. No pueden prosperar los motivos formulados per saltum. El recurrente introduce un elemento novatorio incompatible con los límites objetivos de la casación: los gravámenes provocados por la sentencia de apelación. El Tribunal de casación ha de autocontenerse para no invadir las competencias de los Tribunales de instancia y apelación subvirtiendo el reparto de espacios funcionales trazado por el legislador y atribuyéndose funciones de íntegra valoración probatoria que legalmente no le corresponden. La presunción de inocencia, además de criterio informador del ordenamiento procesal penal, es ante todo un derecho fundamental en cuya virtud el acusado de una infracción no puede ser considerado culpable hasta que así lo declare una Sentencia condenatoria, que sólo será legitima cuando venga precedida de una actividad probatoria que, practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por los Tribunales penales, pueda entenderse de cargo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 32/2023
  • Fecha: 08/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Partiendo, pues, de la presunción de validez y eficacia de la resolución cuyo examen nos ocupa, y siendo la cuestión despejada por la Junta Arbitral una cuestión netamente fáctica, la conclusión que se alcanza no puede ser otra que la desestimación del recurso contencioso-administrativo entablado, pues la valoración efectuada por la Junta Arbitral de Navarra es razonable y se funda en un examen motivado y conjunto de los indicios que analiza y de los que deja constancia, tarea de valoración que en modo alguno puede tildarse de arbitraria, caprichosa o ilógica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2565/2022
  • Fecha: 05/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2745/2022
  • Fecha: 05/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede acogerse la tesis del Abogado del Estado limitando el reexamen a que aludíamos a la mera respuesta a la cuestión de interés casacional y a la dogmática creada en torno a la simulación y su componente fáctico, prescindiendo de otras circunstancias, en tanto que ello significaría burlar el alcance de la doctrina Saquetti en estos supuestos en los que se admite el recurso de casación por considerar que ha podido infringirse alguna norma o la jurisprudencia alumbrando el interés casacional objetivo, requisito necesario para su acceso a su enjuiciamiento, pues aún las limitaciones propias en el recurso de casación de discutir cuestiones fácticas, el limitar el reexamen de las posibles quiebras sustantivas de una sentencia que confirma la sanción penal administrativa a los estrictos términos de la cuestión de interés casacional formulada, significa ignorar que la cuestión de interés casacional objetivo es medial y burlar la verdadera dimensión de la doctrina Saquetti al no quedar garantizada que la revisión de la sanción impuesta por la Administración y confirmada por un Tribunal sea posible reexaminarla por un Tribunal Superior por posibles quiebras sustantivas denunciada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1729/2020
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en ejercicio de acción de competencia desleal basada en la explotación y divulgación de secretos empresariales titularidad de la demandante. En ambas instancias se desestimó la demanda por no concurrir los requisitos legales para la existencia de un secreto industrial ni existir pacto de confidencialidad alguno. Recurso de casación. Interpretación del art. 13.1 LCD, en su redacción anterior a la Ley de Secretos empresariales de 2019. No concurren los requisitos legales para apreciar una explotación y revelación ilícita de secretos industriales. La información controvertida no tendría esa condición: a falta de una concreción de las formulaciones concretas que se habrían empleado para poder concurrir luego en el mercado con ese mismo producto, la información que se denuncia sustraída era generalmente conocida en el sector de siliconas y cauchos. Además, no constaba que existieran especiales medidas de protección para mantenerla reservada, ni que para llevársela el demandado empleara algún medio o soporte en el que se contuviera. Por lo que, si el demandado pretendía dedicarse por su cuenta a esa actividad de elaboración de concentrados de color o bases colorantes en estado sólido y/o líquido destinados a la coloración de cauchos de silicona, y suministrar al mismo cliente al que ya suministraba la demandante, podía emplear todos sus conocimientos adquiridos y desarrollados en los años anteriores, sin incurrir en un acto de competencia desleal del art. 13.1 LCD.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2193/2023
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en 1º) Determinar hasta dónde llegan las facultades de control del Tribunal encargado de dilucidar la legalidad de la liquidación o sanción en relación con la valoración de la prueba ilícitamente obtenida por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, y, si estas facultades se ven de algún modo condicionadas, limitadas o mermadas en relación con la invocación de la violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando se ha autorizado por resolución firme la entrada en el domicilio del contribuyente. 2º) Precisar si la jurisprudencia emanada del recurso de casación ostenta carácter retrospectivo sobre las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria con fundamento en las pruebas obtenidas en el curso de una entrada en domicilio autorizada por resolución judicial firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 8893/2021
  • Fecha: 01/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba; en el caso, inexistencia de error patente ni arbitrariedad en la valoración de prueba, ya que lo planteado es una cuestión de valoración jurídica ajena al ámbito del recurso; inexistencia de cuestión nueva (la alusión a la buena fe es solo un argumento añadido); técnica defectuosa por mezcla de cuestiones heterogéneas; omisión de la petición de subsanación de la supuesta incongruencia omisiva, que es distinta de la falta de exhaustividad en la motivación; deber de motivación. La jurisprudencia ha admitido con amplitud los negocios jurídicos de familia y la posibilidad de acuerdos dirigidos a ampliar la comunidad ganancial mediante la aportación de un bien privativo. Fijación del importe del crédito del esposo por la aportación a la sociedad de gananciales del inmueble privativo. No procede que a efectos de valorar la aportación en la liquidación de gananciales deba estarse a una cantidad fijada en la escritura con arreglo a normas administrativas con una finalidad puramente fiscal. Inaplicación del art. 1358 CC (el esposo aportó un solar, no un dinero cuyo importe haya de ser revalorizado). En el caso, lo debido por la masa común al patrimonio privativo debe ser el valor actual de lo que se aportó, tal como se recibió por la sociedad, pero al tiempo en que se realiza la liquidación, atendiendo así al valor realmente lucrado por la comunidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10768/2023
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El perito es un mero auxiliar del ejercicio de la función jurisdiccional, pero no es alguien cuyo criterio se imponga a quienes asumen la tarea decisoria. La sentencia concluye que existió prueba inculpatoria obtenida con todas las garantías y suficiente para enervar la presunción de inocencia que amparaba a la acusada. El Jurado motiva in extenso su convencimiento, y la Magistrada Presidente efectúa un acertado control sobre la existencia de prueba de cargo. El hecho de que las tesis del perito de la defensa no hayan sido acogidas en el veredicto no implica la existencia de una duda razonable sobre los aspectos cuestionados. La alevosía por desvalimiento es aquella en que el agente se aprovecha de una especial situación y desamparo de la víctima, como cuando se ataca a un niño o a una persona inconsciente. Al tratarse aquí de una niña recién nacida, la calificación jurídica de los hechos como asesinato, llevada a cabo por la Magistrada Presidenta -que es a quien corresponde calificar los hechos- y confirmada en apelación por el TSJ de Madrid, no ofrece duda alguna. No nos encontramos ante un delito de comisión por omisión, dado que la acusada decidida a acabar con su vida y sabiendo que al ser una recién nacida no podía ejercer defensa, le provocó la asfixia y la golpeó. No existe razón alguna para entender que la agravante de parentesco vaya a ser consumida en el delito de asesinato (por acción) de un recién nacido por su madre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 306/2022
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La regla general en el IVA, en el caso de entrega de bienes, es que el devengo del impuesto se produce cuando tiene lugar su puesta a disposición del adquirente o cuando se efectúe la entrega conforme a la legislación que le sea aplicable ( art. 75, Uno LIVA). Ello es coherente con el hecho imponible del IVA que, según el art. 4 LIVA, consiste en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. No obstante, las cuestiones suscitadas en el auto de admisión no pueden ser objeto de fijación de doctrina jurisprudencial, ya que presuponen una situación que no concurre en el caso litigioso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.